domingo, julio 01, 2012

Debe pagar 4.800 euros por la instalación de un ascensor

Una comunidad de propietarios de Can Jofresa lo demandó, El hombre argumentó que el titular de su vivienda era Adigsa, y no él

En septiembre del 2010, Antonio, un vecino de Can Jofresa, fue condenado por el juzgado de primera instancia número 3 de Terrassa a pagar 4.775,24 euros, más los intereses legales habidos desde la interposición de la demanda, a la comunidad de propietarios de su bloque de pisos. La comunidad lo había demandado para reclamarle esa cantidad en concepto de cuota por la instalación del ascensor. Él recurrió, argumentando que el titular registral de su vivienda era Adigsa y no él, y señalando además que la comunidad había recibido subvenciones.



La Audiencia Provincial ha tumbado su recurso y confirmado la sentencia inicial:deberá pagar, según la resolución del tribunal.


En su apelación ante la sección 17 de la Audiencia, el demandado adujo su “falta de legitimación pasiva” porque era Adigsa (empresa pública de la Generalitat de Catalunya) y no él la titular registral del piso, y porque a él no le correspondía el pago de la cantidad referida, pues la comunidad había obtenido subvenciones. La sentencia de la Audiencia deja claro que la obligación de contribuir a los gastos comunes se impone al propietario, y no es necesario que el dueño sea el titular registral. “La propiedad y los demás derechos reales se adquieren, modifican, transmiten y extinguen fuera del registro”, indica la sentencia.


renuncia


El tribunal barcelonés se remonta a los años setenta del siglo pasado para recordar las vicisitudes que atravesó la propiedad. La sentencia indica que en agosto de 1974 la empresa pública vendió el piso al padre del demandado, y luego, una vez fallecido ese propietario, adjudicó la vivienda a sus herederos. Los otros posibles propietarios por herencia renunciaron frente a la empresa su derecho a favor de Antonio, que tramitó la posible inscripción a su nombre.

Más detalles sustentan la resolución judicial de la sección 17 de la Audiencia. Según recuerda el tribunal, el demandado reconoció que había sido presidente de la comunidad “más de una vez” y que había pagado ya 4.500 euros como parte de la cuota correspondiente al ascensor.


sin impugnación


El representante de la comunidad declaró que no le constaba ninguna oposición o impugnación del demandado en las actas de reunión. “Los acuerdos no han sido impugnados, consecuentemente son válidos y eficaces y por ende vinculantes”, manifiesta la sentencia.
Hubo subvenciones, sí, y el dinero fue repartido entre los propietarios que habían pagado sus cuotas respecto del elevador. En lo referente al demandado, el dinero estaba depositado en la comunidad y sería entregado a Antonio en el momento en el que abonase lo que debía de la instalación, se infiere de la sentencia. Así, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación del demandado para acabar confirmando la primera sentencia, que obligaba al vecino a pagar 4.775,24 euros.

la frase
“La obligación de contribuir a los gastos comunes se impone al propietario”

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